10/2016/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 03/06/2016 )
SALARIOS CAÍDOS. EL TRATAMIENTO FISCAL QUE DEBE DARSE A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR ESTE CONCEPTO EN DESPIDOS INJUSTIFICADOS ES EL DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE 1° DE ENERO DE 2014, POR TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA. En términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo los salarios vencidos constituyen un derecho a una prestación indemnizatoria adicional, ya que el patrón no comprueba la causa de la rescisión laboral, lo cual representa una sanción para él mismo y un resarcimiento para el trabajador por el daño causado en virtud de un despido por la decisión unilateral e injustificada del patrón, supuesto diverso a la naturaleza del salario, que es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, cuya tributación se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Conforme a lo anterior, cuando existe un despido injustificado sin que se lleve a cabo la reinstalación del trabajador, los salarios vencidos o caídos tienen un carácter eminentemente indemnizatorio, tal como lo ha sostenido el Poder Judicial Federal en diversos criterios. Por lo tanto, si el artículo 95 de la LISR dispone que cuando se obtengan ingresos, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, se calculará el impuesto anual conforme a las reglas señaladas en dicho precepto, es decir, determinar la tasa que corresponde al impuesto para determinar el cálculo anual; luego entonces, cuando una persona física obtiene ingresos por concepto de salarios caídos (sin que se lleve a cabo su reinstalación), el impuesto correspondiente deberá calcularse conforme a lo previsto en el citado artículo y no conforme a lo establecido en el artículo 151 de la LISR, que establece el cálculo del impuesto anual al que deben sujetarse los pagos, entre otros, que hace un patrón a su trabajador por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Sustentado en:
Consulta especializada 1-VII-H/2016 (Delegación Chihuahua)
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