CRITERIO JURISDICCIONAL 24/2016 (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 03/06/2016 )
DEVOLUCIÓN. ES PROCEDENTE LA ENTREGA DEL SALDO A FAVOR QUE DERIVA DE APLICAR EL TRATAMIENTO FISCAL DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LOS RECURSOS ENTREGADOS POR CONCEPTO DE RETIRO POR LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE). El artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, regulaba el procedimiento para calcular el impuesto correspondiente respecto de los ingresos obtenidos por las personas físicas. Ahora bien, a juicio del Órgano Jurisdiccional, el citado precepto no resulta aplicable para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) causado por la entrega de la AFORE de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, como consecuencia del fallo emitido por la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en favor del pagador de impuestos, ya que el tratamiento fiscal que deben recibir dichos recursos es el que establece la norma especial, esto es, el artículo 112 de la referida Ley, pues el mismo regula los ingresos obtenidos por las personas físicas que provengan de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación de la relación laboral, por lo que si de la constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS que entregó la AFORE al contribuyente se desprende que la entrega de los recursos fue por concepto de “Retiro Trámite Judicial”, resulta evidente que se trata de un ingreso derivado de la separación de la relación laboral, y por tanto, es procedente que se efectúe la devolución del saldo a favor generado de aplicar el tratamiento fiscal del artículo 112 mencionado a los recursos antes referidos.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2016.
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