10/2016/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 03/06/2016 )
VALOR AGREGADO. SU ACREDITAMIENTO NO ESTÁ CONDICIONADO AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVISTOS EN ORDENAMIENTOS NO FISCALES. Los requisitos que se deben cumplir para el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) se encuentran establecidos en el artículo 5 de la Ley de la materia siendo, entre otros, que el gravamen corresponda a operaciones relativas a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el mismo; que haya sido trasladado expresamente y conste por separado en los comprobantes fiscales y que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. En consecuencia, la autoridad fiscal no debe condicionar el acreditamiento del impuesto al cumplimiento de requisitos adicionales a los señalados en el precepto legal, mucho menos cuando esos requisitos se encuentran previstos en ordenamientos no fiscales; pues al hacerlo supedita ese derecho al cumplimiento de elementos ajenos al propio tributo e irrelevantes para su correcta determinación, como lo son el que el contribuyente acredite el título o legitimidad con que realiza la actividad gravada por el impuesto; toda vez que lo que interesa a la norma tributaria es pura y simplemente que se realice la actividad gravada, ya que se trata de un impuesto indirecto que grava actos o actividades, con independencia de las circunstancias personales del contribuyente o el cumplimiento de requisitos previstos en normas no fiscales; por lo que a criterio de esta Procuraduría, resulta indebido que la autoridad condicione el acreditamiento del IVA al cumplimiento de requisitos no fiscales ajenos a la Ley que lo regula.