Page 5 - Revisión Electrónica
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variantes que pueden presentarse son las siguientes:
• Si el contribuyente acepta la pre-liquidación, podrá corregirse dentro del plazo de
15 días.

*El beneficio será que pagará una multa reducida, equivalente al 20% de
contribuciones adeudadas.
• Con las pruebas que aporte el contribuyente, el SAT podrá efectuarle un segundo
requerimiento de información o documentación, que deberá contestar dentro de
los diez días hábiles siguientes.
• El mismo requerimiento podrá efectuarse a terceras personas.
• Una vez obtenida la información solicitada y en su caso exhibidas las pruebas
aportadas por el contribuyente, las autoridades fiscales contarán con un plazo
máximo de 40 días hábiles para la determinar los respectivos créditos fiscales en
contra del contribuyente.

*Excepto tratándose de pruebas periciales, situación donde el plazo de
computará a partir de su deshago.

De no desvirtuar con argumentos, los hechos, omisiones e irregularidades contenidos
en la resolución provisional se tendrán por consentidos, con la consecuencia de que la
pre-liquidación se convertirá en “definitiva” y se dará inicio a la ejecución de los
créditos fiscales.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS

 Cuando la autoridad realice un segundo requerimiento de información.
 Cuando la autoridad solicite información y documentación de un tercero.

 Dicha suspensión deberá ser notificada al contribuyente dentro de los diez
días siguientes a la solicitud de información.

Tal suspensión NO podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior,
supuesto en el cual no podrá exceder de dos años.

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