Page 6 - Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
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cumplir con esta obligación hasta por tres trabajadores, cuyo salario no exceda de
un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.
Pagar a sus trabajadores, en su caso, el subsidio para el empleo.
Presentar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente declaración informativa
de las personas a las que les hayan realizado pagos por salarios.
Ventajas y Desventajas.
Entre las ventajas de que disponen los sujetos en este régimen fiscal, se encuentran las
diversas facilidades administrativas que el gobierno federal y el gobierno estatal han
implementado a través del tiempo, tanto en el aspecto contable como para el pago de sus
impuestos, pues de una forma sencilla pueden cumplir con sus obligaciones fiscales. El
objetivo primordial de este régimen opcional ha sido incorporarlos al registro federal de
contribuyentes e incrementar la recaudación tributaria de estos, a un bajo costo.
Por el contrario, una posible desventaja es que sus ingresos para permanecer en el
régimen, está limitado a un monto y su mercado es el público en general, por lo que si
desean ampliar su actividad tendrían que abandonar esta opción para tributar en el
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, ya sea en la sección I “Régimen de
Actividades Empresariales” o en la sección II “Régimen Intermedio” y dar cumplimiento a
lo establecido en materia contable y fiscal para las secciones mencionadas.
Evasión y elusión fiscal.
El Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvo en sus orígenes el objetivo de incorporar a
la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala, y de los cuales muchos
estaban en el sector informal de la economía.
Este régimen brinda beneficios en el aspecto administrativo y fiscal, dado que realmente
no llevan un registro de sus operaciones de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal
de la Federación (CFF), ni tienen que realizar cálculos sofisticados para determinar el pago
de sus impuestos.
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un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.
Pagar a sus trabajadores, en su caso, el subsidio para el empleo.
Presentar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente declaración informativa
de las personas a las que les hayan realizado pagos por salarios.
Ventajas y Desventajas.
Entre las ventajas de que disponen los sujetos en este régimen fiscal, se encuentran las
diversas facilidades administrativas que el gobierno federal y el gobierno estatal han
implementado a través del tiempo, tanto en el aspecto contable como para el pago de sus
impuestos, pues de una forma sencilla pueden cumplir con sus obligaciones fiscales. El
objetivo primordial de este régimen opcional ha sido incorporarlos al registro federal de
contribuyentes e incrementar la recaudación tributaria de estos, a un bajo costo.
Por el contrario, una posible desventaja es que sus ingresos para permanecer en el
régimen, está limitado a un monto y su mercado es el público en general, por lo que si
desean ampliar su actividad tendrían que abandonar esta opción para tributar en el
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, ya sea en la sección I “Régimen de
Actividades Empresariales” o en la sección II “Régimen Intermedio” y dar cumplimiento a
lo establecido en materia contable y fiscal para las secciones mencionadas.
Evasión y elusión fiscal.
El Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvo en sus orígenes el objetivo de incorporar a
la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala, y de los cuales muchos
estaban en el sector informal de la economía.
Este régimen brinda beneficios en el aspecto administrativo y fiscal, dado que realmente
no llevan un registro de sus operaciones de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal
de la Federación (CFF), ni tienen que realizar cálculos sofisticados para determinar el pago
de sus impuestos.
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