CRITERIO JURISDICCIONAL 46/2020 (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 29/04/2020 )
PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SU DETERMINACIÓN Y LA MULTA POR LA OMISIÓN EN SU PRESENTACIÓN SON ILEGALES SI SE ACREDITA QUE DURANTE EL PERIODO RESPECTIVO EL PATRÓN DIO DE BAJA A LA TOTALIDAD DE SUS TRABAJADORES. Conforme a los artículos 15, fracción I y 72 de la Ley del Seguro Social, se establece la obligación de los patrones de registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y determinar la prima para el seguro de riesgos de trabajo. Así, a consideración del Órgano Jurisdiccional es ilegal que el IMSS determine la prima del seguro de riesgos de trabajo y además imponga una multa por la supuesta omisión incurrida por el patrón en su determinación, sin considerar que en el caso concreto, cesó la obligación patronal a la que se encontraba afecto el contribuyente ante la presentación del aviso de baja de la totalidad de sus trabajadores, pues la terminación de la relación laboral es un hecho que pone fin a las obligaciones patronales; sin que en la especie el IMSS demostrara que el demandante se encontraba constreñido a cumplir con dichas obligaciones ante la existencia de trabajadores inscritos a su servicio.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2019.
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