CRITERIO JURISDICCIONAL 41/2020 (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 29/04/2020 )
MULTA CFDI GLOBALES. NO PROCEDE SU IMPOSICIÓN SI SE ACREDITA QUE SU EMISIÓN FUE DE MANERA ESPONTÁNEA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73 DEL CFF. El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como obligación de los contribuyentes el expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, los cuales deberán cumplir con los requisitos previstos en dicho precepto, así como en el diverso artículo 29-A del mismo ordenamiento; de igual forma, señala que a través de reglas de carácter general el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer requisitos de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general, como lo es el previsto en la Regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, misma que establece que para efectos de los mencionados artículos, el contribuyente podrá elaborar el CFDI de forma diaria, semanal, mensual o bimestral y que para ello contará con un plazo de 72 horas siguientes al cierre de las operaciones. Al respecto, el Órgano Jurisdiccional consideró que si bien el contribuyente emitió los comprobantes globales fuera del plazo con el que contaba para ello, es decir, fuera de las 72 horas que establece la Regla referida y, por tanto, de manera extemporánea, pero de forma espontánea, ya que cuando se realizó la visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de CFDI, el contribuyente ya había cumplido con tal obligación, sin que existiera previamente notificación de alguna gestión por parte de la autoridad, en consecuencia, no procedía la imposición de multas, pues en términos del artículo 73 del CFF el cumplimiento, si bien se realizó de manera extemporánea, fue de manera espontánea.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2020.
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