CRITERIO JURISDICCIONAL 101/2019 (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 22/11/2019 )
DEVOLUCIÓN. PARA EFECTOS DEL SALDO A FAVOR DEL IVA DE GASTOS E INVERSIONES EROGADOS EN PERIODO PREOPERATIVO, NO ES REQUISITO QUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE EN QUE SE EFECTÚAN. Los requisitos legales para que el impuesto al valor agregado (IVA) se considere acreditable y en su caso para solicitar la devolución de un saldo a favor, se encuentran contenidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Asimismo, el artículo 5, fracción VI, inciso b) de dicho ordenamiento, otorga el derecho a que los contribuyentes que no realicen actos o actividades por encontrarse en periodo preoperativo, para solicitar la devolución del referido impuesto puedan estimar la proporción de las actividades por las que en su momento estarán obligados al pago de dicha contribución. En ese sentido, a criterio del Órgano Jurisdiccional resulta ilegal que la autoridad niegue la devolución del IVA generado con motivo de los gastos e inversiones erogados por el contribuyente durante el periodo preoperativo, bajo el argumento de que dichos gastos no se realizaron en un bien inmueble propiedad del contribuyente, al estimar que no existe precepto legal alguno que prevea dicha condicionante para obtener la devolución del impuesto, aunado a que si los contribuyentes cumplen con los requisitos previstos en el artículo 5, fracción VI, inciso b) de la LIVA y estiman que el destino de los mismos será para una actividad gravada en su totalidad, están posibilitados para solicitar la devolución correspondiente, con independencia de si el bien inmueble en donde se realizan dichos gastos es propiedad o no del contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2019.