10/2019/CTN/CS-SPDC (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 31/10/2019 )
PAGO DE LO INDEBIDO. EL DERECHO A SU DEVOLUCIÓN SURGE CUANDO QUEDA FIRME LA SENTENCIA QUE DECLARA NULO EL ACTO EN CUYO CUMPLIMIENTO SE EFECTUÓ, POR LO QUE NO REQUIERE UN ANÁLISIS MINUCIOSO DE LA AUTORIDAD. En términos de lo dispuesto por el artículo 22, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), el derecho a la devolución de un pago de lo indebido nace cuando se anula el acto que originó ese pago. Por ello, en opinión de esta Procuraduría, si el pagador de impuestos cubre un crédito fiscal y a la vez lo impugna, y posteriormente obtiene una Sentencia favorable que declara su nulidad, la autoridad está obligada a devolver el importe enterado junto con los intereses a que haya lugar, sin retrasar su devolución bajo el argumento de que es necesario analizar su procedencia, pues no existe justificación legal para ello. Dicho en otras palabras, es ilegal que la autoridad omita autorizar la solicitud de devolución presentada por un contribuyente, cuando el acto que originó el pago fue declarado nulo por Sentencia firme de un Órgano Jurisdiccional y ya transcurrió en exceso el plazo de cuarenta días establecido en el sexto párrafo del precepto ya citado.
Sustentado en:
Relacionado con: