CRITERIO JURISDICCIONAL 71/2019 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/09/2019 )
CAPITALES CONSTITUTIVOS. ANTE LA NEGATIVA DEL PATRÓN DE QUE SE LE HUBIEREN OTORGADO LOS SERVICIOS MÉDICOS AL TRABAJADOR, DEBE CONSTAR EL DOCUMENTO EN EL QUE OBRE LA FIRMA DE CONFORMIDAD DE ESTE ÚLTIMO DE HABERLOS RECIBIDO. El artículo 77 de la Ley del Seguro Social establece que el patrón que, estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo, no lo hiciera, deberá enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en caso de que ocurra un siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. El Órgano Jurisdiccional consideró que ante la negativa lisa y llana del patrón de que el IMSS efectivamente hubiera otorgado los servicios y prestaciones al trabajador derivado del accidente sufrido y con sustento en los cuales se determinó a su cargo el capital constitutivo, el Instituto demandado se encontraba obligado a exhibir las pruebas idóneas para acreditar que el asegurado recibió la atención médica y demás servicios relacionados, sin que sea suficiente la exhibición de la impresión de consulta de cuenta individual, el reporte de atención médica por probable capital constitutivo (RAMPCC), el aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7, el dictamen por alta por riesgo de trabajo ST-2, la impresión de los resultados de consulta histórico (OCI), la impresión de registro de costo de prestaciones en especie y la impresión de complemento de capital constitutivo, pues en ninguna de dichas documentales obra la firma de conformidad del trabajador de haber recibido los servicios médicos que ahí se indican, por lo que debe considerarse que las mismas fueron elaboradas unilateralmente por el personal del IMSS y en consecuencia, las mismas no pueden crear convicción de su contenido, que es el sustento para la determinación del capital constitutivo.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2019.