CRITERIO JURISDICCIONAL 24/2017 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/02/2017 )
NEGATIVA FICTA. SE ACTUALIZA CON LA FALTA DE RESPUESTA A LA ACLARACIÓN Y CANCELACIÓN DE CREDITOS FISCALES ANTE EL INFONAVIT, POR TANTO ES IMPUGNABLE EN JUICIO DE NULIDAD. A criterio del Órgano Jurisdiccional, la falta de respuesta en el plazo de tres meses previsto en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación a la solicitud de aclaración para la cancelación de un crédito fiscal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), constituye una petición de fondo que puede traer consigo la extinción de dicho crédito y por lo tanto sí puede configurar una negativa ficta; haciendo procedente el juicio de nulidad, en el que deberán estudiarse los fundamentos y motivos de dicha negativa. Razón por la cual, la autoridad enjuiciada, al dar contestación a la demanda debe fundar y motivar las razones de la negativa ficta y no limitarse a manifestar que el crédito se encuentra firme, lo que permitirá al juzgador analizar la legalidad de la dicha negativa y de ser así, reconocer el derecho subjetivo a la aclaración y cancelación de los adeudos.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2017.