CRITERIO JURISDICCIONAL 11/2017 (Aprobado 1ra. Sesión Extraordinaria 10/01/2017 )
RENTA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD EJERCER FACULTADES DE COMPROBACIÓN CON EL RETENEDOR PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DEL SALDO A FAVOR DE ASALARIADOS. Del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, se desprende que las personas obligadas a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que les hubiera prestado servicios subordinados; si resulta diferencia a favor del contribuyente, deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas a más tardar dentro del año de calendario posterior; en caso de no ser así, el contribuyente podrá solicitar la devolución de las cantidades no compensadas. Por lo que, a juicio del Órgano Jurisdiccional resulta ilegal que la autoridad fiscal haya negado la devolución que solicitó el contribuyente, bajo el argumento de que el retenedor no presentó la declaración informativa de sueldos y salarios y por ende no manifestó el saldo a favor del impuesto sobre la renta no compensado; ya que en todo caso corresponde a la autoridad ejercer facultades de comprobación en términos de los artículos 42 y 22 del Código Fiscal de la Federación, para verificar si durante el ejercicio siguiente a aquél en que se produjo la retención, el patrón compensó o no con otras retenciones sucesivas el saldo a favor solicitado, por lo que al no haber llevado a cabo tales atribuciones, lo procedente fue condenar a la autoridad a la devolución solicitada con los respectivos intereses y demás accesorios legales.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2016.