14/2016/CTN/CS-SASEN (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 24/06/2016 )
REEXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. PROCEDE OTORGARLE EFECTOS FISCALES A LAS ESCRITURAS PÚBLICAS QUE SE EMITAN CON EL FIN DE CORREGIR ERRORES U OMISIONES DE CARÁCTER FORMAL. Del análisis a los preceptos legales que regulan los requisitos formales que deben contener los comprobantes fiscales, no se advierte una prohibición para que en caso de contener un error u omisión de carácter formal se reexpidan a fin de subsanar la falta. De este modo, realizando una interpretación progresiva de los derechos fundamentales de los contribuyentes y atendiendo al principio general de derecho que establece que “lo que por ley no está expresamente prohibido para los gobernados les está permitido”, en opinión de esta Procuraduría no puede negarse un derecho sustantivo derivado de la operación que se ampara con el comprobante que adolece de un requisito formal, el cual incluso fue subsanado. En efecto, tal como lo ha sostenido este Organismo en diversos criterios, se debe ponderar el cumplimiento sustantivo de la obligación fiscal y en todo caso atender a la materialidad de las operaciones a fin de no vulnerar los principios fundamentales que rigen la relación jurídico tributaria. Así, en el supuesto de operaciones consignadas en escrituras públicas, toda vez que éstas hacen las veces de comprobantes fiscales, las mismas son susceptibles de modificarse mediante un documento de la misma naturaleza a fin de subsanar el error u omisión en que se incurrió, como pudiera ser el traslado en forma expresa y por separado del IVA.
Sustentado en:
Consulta especializada PRODECON/SASEN/DGEN/II/003/2016.