CRITERIO JURISDICCIONAL 6/2015 (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015 )
MULTA POR NO EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. CASO EN QUE NO SE TIPIFICA LA INFRACCIÓN RELATIVA. El artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación establece como infracción la consistente en “no expedir comprobantes fiscales digitales por internet”; por ende, a juicio del Órgano Jurisdiccional, la conducta consistente en “no utilizar la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria para ingresar a la aplicación y en su caso elaborar comprobantes fiscales digitales por internet, de acuerdo a su actividad”, no se ubica en el supuesto del artículo citado, sin que sea procedente que la autoridad pretenda ampliar el supuesto normativo. Lo anterior, porque en materia de sanciones es imprescindible que la conducta que se imputa al infractor encuadre con exactitud en los supuestos de la norma, pues solo así se generará certeza jurídica en el contribuyente sancionado de que no será la autoridad quien extienda o inserte supuestos no previstos expresamente en el precepto legal.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2014.
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