PAMA. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DE UNA PERSONA CONTRIBUYENTE, SI EL MOTIVO QUE DIO INICIO AL PROCEDIMIENTO SE BASÓ EN EL DOCUMENTO DENOMINADO “PARTE INFORMATIVO DE HECHOS”.
Antecedentes.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) promovió juicio contencioso administrativo en favor de los derechos de una persona física, a quien la Aduana de Sonoyta le determinó un crédito fiscal por contribuciones omitidas en materia de comercio exterior, presuntamente por no haber acreditado en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), la legal importación, estancia y/o tenencia en el país de un vehículo de origen extranjero.
Argumentos de defensa considerados en la sentencia.
La resolución determinante del crédito fiscal es fruto de un acto viciado como lo es el acta de inicio del PAMA, ya que dicha acta se encuentra motivada en un documento que no tiene validez legal alguna, como lo es el “Parte Informativo de Hechos”.
En la resolución impugnada, la autoridad no asentó que el personal verificador hubiera levantado previamente un acta circunstanciada de hechos a nombre de la persona contribuyente en su carácter de poseedora del vehículo, de la cual se desprendiese el requerimiento preliminar a la persona sujeta al procedimiento, en el lugar en que se realizó la revisión de la documentación comprobatoria de la legal importación de la mercancía donde se hubieran asentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
En la Ley Aduanera no se encuentra previsto para la instrucción de ningún procedimiento, la elaboración por parte de la autoridad aduanera de un documento denominado “Parte Informativo de Hechos”, por lo que dicho documento no es el instrumento legal idóneo para iniciar el PAMA.
Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad.
De acuerdo con la interpretación de los artículos 46 y 150 de la Ley Aduanera, cuando la autoridad aduanera, con motivo del reconocimiento aduanero detecte cualquier irregularidad, atendiendo al principio de inmediatez, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada en términos de los artículos 150 y 153 de la citada Ley. El Órgano Jurisdiccional determinó que la autoridad aduanera, al sustentarse en el “Parte Informativo de Hechos” que levantó la persona verificadora, incumplió con el derecho humano de seguridad jurídica, pues la persona particular no tuvo certeza de los actos que le fueron atribuidos y, en consecuencia, resultó insuficiente para acreditar el motivo del inicio del procedimiento y el embargo precautorio del vehículo, lo anterior es así ya que es elaborado por personal de la Aduana y constituye un documento de carácter interno mediante el cual, de forma unilateral y sin que medie el conocimiento o participación de la persona a la que se atribuyen los hechos ilícitos, hace del conocimiento de la autoridad correspondiente lo que, bajo su apreciación, constituyen los hechos ocurridos. De modo que en aras de respetar el derecho a la seguridad jurídica de la persona particular, se advierte que el “Parte Informativo de Hechos” resulta ser insuficiente para determinar, con base en dicho documento, el inicio del PAMA y el embargo precautorio del vehículo, por lo que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.