RENTA. DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL NIEGUE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA INSTITUCIÓN EMISORA DE LOS CFDI’S, NO SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL PADRÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS AUTORIZADAS. De conformidad con el Decreto de estímulos fiscales para la deducción de colegiaturas y el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en relación con la regla 11.3.2., “Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas”, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, 26 de diciembre de 2013 y 23 de diciembre de 2016, respectivamente, se prevén una serie de requisitos que los contribuyentes deben cumplir a efecto de disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR), los pagos realizados por servicios de enseñanza a que se refiere la Ley General de Educación, sin que de su contenido se advierta como requisito o motivo de rechazo de la citada deducción que la institución deba estar inscrita en el Padrón de Instituciones Educativas Autorizadas. En este sentido, a criterio del Órgano Jurisdiccional resulta ilegal que la autoridad fiscalizadora rechace las deducciones por concepto de colegiaturas que realizó el contribuyente, bajo la consideración de que la institución educativa a quien se le realizaron los pagos no se encuentra inscrita ante el citado Padrón, ya que este requisito no se encuentra previsto en dispositivo alguno, por lo que no demuestra que exista disposición que así lo prevea, asimismo, si tenía alguna duda respecto de la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la institución educativa, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la faculta para requerir al contribuyente y obtener la información o documentación complementaria o necesaria a fin de constatar la autorización o reconocimiento de validez oficial de dicho centro educativo, a fin de contar con elementos que le permitan acceder o negar la solicitud de devolución, lo que al no acontecer, denota que se dejaron de aplicar las disposiciones debidas respecto del fondo del asunto, siendo evidente que la actuación de la autoridad resulta contraria a Derecho.