10/2021/CTN/CS-SPDC (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 24/06/2021 )
DONATARIAS AUTORIZADAS. ES INDEBIDO QUE LA AUTORIDAD FISCAL APLIQUE RETROACTIVAMENTE EL CONTENIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES A PARTIR DEL AÑO 2021 QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA DAR TRÁMITE A LAS PROMOCIONES QUE SE PRESENTARON DURANTE EL EJERCICIO 2020, SOLICITANDO LA NO RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES QUE SE EMITIERON POR ESE PERIODO. Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén derechos fundamentales para que a ninguna ley se le dé efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna y los actos de las autoridades se funden en las disposiciones legales aplicables. Por lo anterior, se considera indebido que la autoridad fiscal aplique de manera retroactiva e imprecisa el procedimiento para cancelar una autorización como donataria en términos del artículo 82, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR), vigente a partir del 1° de enero de 2021, así como de la Regla 3.10.29 y la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles” del Anexo 1-A de la Cuarta Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicados en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria el 16 de marzo de 2021 y en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021, bajo el argumento de que anteriormente no existía precepto legal que previera esa figura; sin considerar que la promoción de la contribuyente se presentó durante el ejercicio 2020, solicitando que no se renovara su autorización para ser donataria.