CRITERIO JURISDICCIONAL 50/2021 (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 24/06/2021 )
RENTA. DEVOLUCIÓN. LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET DE NÓMINA, (NO OBJETADOS), SON APTOS PARA QUE EL TRABAJADOR ACREDITE UNA RELACIÓN LABORAL Y, POR TANTO, EL PAGO DE SUELDOS Y SALARIOS CON LA RESPECTIVA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL CUAL DERIVÓ SU SALDO A FAVOR. El artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) prevé que quienes hagan pagos por concepto de sueldos y salarios tendrán la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que los reciban, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral. Ahora bien, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevén los requisitos que deben cumplir dichos comprobantes, encontrándose entre ellos, el que contengan la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. En tal virtud, si la devolución del saldo a favor por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2016, le fue negada al trabajador bajo el argumento de que su patrón no presentó información alguna ante la autoridad fiscal que acredite la relación laboral; a consideración del Órgano Jurisdiccional, tal determinación resulta ilegal si aquél exhibió los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) de nómina que acreditan la misma, no objetados, así como el pago quincenal de sueldos y salarios con la respectiva retención por concepto de ISR, pues si de conformidad con la Tesis de Jurisprudencia 2a./J 30/2020, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el SAT, son aptos para demostrar el monto y el pago de los salarios a los trabajadores”, luego entonces, también lo son para acreditar la relación laboral entre quien los expide (patrón) y quien los recibe (trabajador) al cumplir con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, esto es: 1) la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y régimen fiscal de quien los expide, 2) folio y sello digital, 3) lugar y fecha de expedición, 4) RFC del receptor, 5) el concepto y la cantidad recibida, 6) el valor unitario, 7) en valor o total consignado en número y letra.
Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. 
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