8/2021/CTN/CS-SPDC (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 28/05/2021 )
EDOS. PRUEBA INDICIARIA. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE LA AUTORIDAD OMITA REALIZAR UN ANÁLISIS CONCATENADO, INTEGRAL Y ADMINICULADO DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN APORTADA POR EL PAGADOR DE IMPUESTOS, PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL OCTAVO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El citado precepto legal establece que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el cuarto párrafo del mismo precepto legal, contarán con treinta días siguientes a la publicación del listado definitivo que se realice en el Diario Oficial de la Federación para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales. En ese sentido, en opinión de PRODECON, si de las documentales exhibidas por el contribuyente para tal efecto, no se advierte la existencia de una prueba directa de la cual pueda desprenderse el hecho que se pretende acreditar (verdad real), resulta procedente que se haga uso de la prueba indiciaria o circunstancial, la cual consiste en un ejercicio argumentativo y de razonamiento, en el que, a partir de hechos conocidos o probados por cualquier medio, también resulte probado el hecho presunto, por lo que no sólo deben encontrarse acreditados los hechos base de los cuales se parte, sino que también debe existir una conexión racional entre éstos y los que se pretenden demostrar, de tal manera que exista una conexión entre los hechos base y los hechos consecuencia (inferencia lógica), pues ésta también constituye una prueba eficaz que debe ser valorada en términos de lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo tanto, al momento en que se valore la documentación que aporta un contribuyente para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en los CFDI observados, se debe realizar un análisis integral del caudal probatorio ofrecido, otorgando a cada una de las pruebas el valor probatorio que corresponda derivado de su análisis concatenado y adminiculado. 
Sustentado en:
Relacionado con: