Criterio obtenido en Recurso de Revocación 18/2021 (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 25/03/2021 )
INTERÉS JURÍDICO. LE ASISTE AL ALBACEA DESIGNADO EN LA SUCESIÓN, PARA ACUDIR AL RECURSO DE REVOCACIÓN EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE FALLECIDO DURANTE EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHA INSTANCIA ADMINISTRATIVA. El tercer párrafo del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación (CFF), dispone que el fallecimiento del particular afectado por un acto o resolución administrativa, durante el plazo de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de actos recurribles, dará lugar a la suspensión hasta por un año de dicho plazo -si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión-. Por su parte, el numeral 123 de dicho ordenamiento precisa que el promovente del recurso de revocación deberá aportar: (I) los documentos que acrediten su personalidad; (II) el documento en que conste el acto impugnado, y (III) su constancia de notificación. En ese sentido, a efecto de acreditar el interés jurídico del albacea de una sucesión, es innecesario acreditar que a la fecha de presentación del recurso de revocación, el promovente “sigue teniendo el cargo de albacea de la Sucesión Testamentaria”; por ende, es suficiente que la interposición de la instancia administrativa se realice bajo protesta de decir verdad y dentro del año siguiente al que se hubiera aceptado dicho cargo. 
Recurso Administrativo de Revocación. Administración Desconcentrada Jurídica de Querétaro “1” del Servicio de Administración Tributaria. 2021. 
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