4/2021/CTN/CS-SASEN (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 26/02/2021 )
VALOR AGREGADO. TASA DEL 0% APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE ADITIVOS ALIMENTICIOS SABORIZANTES DE ORIGEN VEGETAL PARA CONSUMO ANIMAL. El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) señala, entre otros supuestos, que cuando se efectúe la enajenación de productos destinados a la alimentación, éstos se encuentran afectos a la tasa del 0% del IVA, con excepción de lo previsto, entre otros, en su numeral 4, relativo a los aditivos alimenticios, los cuales causan el IVA a la tasa del 16%. Con relación al tema, al no existir en la Ley del IVA y su Reglamento, definición de lo que debe entenderse por “producto destinado a la alimentación”, el Servicio de Administración Tributaria, a través del Criterio Normativo 11/IVA/N, precisó que se entiende por productos destinados a la alimentación aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación; así mismo contempló que también los insumos, materias primas, sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores que se incorporen a un producto alimenticio, sin requerir transformación o industrialización adicional para ingerirse, causan el IVA a la tasa del 0%. En este sentido, PRODECON considera que los productos consistentes en aditivos alimenticios saborizantes de origen vegetal destinados a la alimentación de animales que son ingeridos sin transformación o industrialización adicional, les es aplicable la tasa del 0% del IVA, toda vez que cumplen con las características establecidas en dicho Criterio Normativo para los productos alimenticios, es decir: 1) son ingeridos por los animales, 2) no requieren ser industrializados o transformados adicionalmente y 3) en su caso, al prepararse por el consumidor final pueden combinarse con otros alimentos. Esto es así, ya que si bien es cierto que en la exposición de motivos que dio origen a la excepción de la aplicación de la tasa del 0% del IVA, el legislador excluyó a los aditivos alimenticios de dicha tasa, por considerar que éstos tienen la característica de ser una materia prima que no siempre se destina a los alimentos, también lo es que en el caso específico, los aditivos alimenticios saborizantes de origen vegetal, al estar en posibilidad de ser consumidos por los animales de forma directa, aún cuando se combinen con otros productos alimenticios y, no requieren de un proceso de transformación o industrialización adicional, pueden considerarse como un producto destinado a la alimentación afecto a la tasa del 0% de IVA.
Sustentado en:
Consulta PRODECON/SASEN/DGEN/III/321/2020